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Reivindicar la ciencia como derecho humano: Observaciones del Relator Especial de las Naciones Unidas sobre los derechos culturales

Esta colección de comentarios de expertos en la interfaz entre ciencia y derechos humanos proporciona una variedad de perspectivas y contexto adicional sobre el ISC.Interpretación del derecho a participar y beneficiarse de la ciencia' – un hito importante para el avance de los derechos y obligaciones asociados con la ciencia. 

La interpretación propuesta por el ISC para entender el derecho a la ciencia como un derecho a participar y beneficiarse de la ciencia llega en un momento crítico.

Hoy en día, si bien se invierten muchas esperanzas en soluciones basadas en la ciencia para responder a los numerosos desafíos que enfrentan la humanidad y el planeta, se sigue prestando muy poca atención a las dimensiones de la ciencia relacionadas con los derechos humanos.

Sin embargo, la ciencia no puede producir resultados positivos duraderos a menos que se realice dentro de un marco de derechos humanos que integre plenamente la importancia del derecho a la ciencia y que garantice tanto la participación como el acceso, en un contexto donde se entienda que la ciencia es parte de la cultura.

Por consiguiente, el derecho de toda persona a participar en la vida cultural incluye el derecho de toda persona a participar en el progreso científico y en las decisiones que afectan a su orientación. Los individuos y los grupos aprovechan todos los recursos culturales, incluidos los científicos, para desarrollarse, disponiendo esos recursos de una manera que les es muy particular, por ejemplo para expresar sus visiones, influir en sus condiciones de vida o superar una prueba. Es a través de esos recursos que las personas pueden aspirar a un futuro mejor identificando los elementos que consideran esenciales para una vida digna.

El derecho a participar en la ciencia como derecho humano implica que todos los individuos, sin discriminación, son titulares de derechos, aunque con diferentes modalidades de participación. La ciencia es, sin duda, un campo en el que debe prevalecer la pericia y se debe garantizar a los expertos la participación y el espacio para hacer oír sus opiniones. Sin embargo, el círculo de expertos que ha mejorado su participación no es tan exclusivo como antes y los expertos no son los únicos con derecho a participar en la ciencia.

Por ello, es necesario revisar y mejorar continuamente la comprensión de qué es la ciencia, sus sesgos y puntos ciegos, quién se sienta en la mesa para decidir su dirección, qué evidencia científica debe informar la toma de decisiones, quién se beneficia y quién sufre con los avances científicos y cómo mitigar los riesgos.

Esto es crucial para los pueblos marginados, en particular los pueblos indígenas. Se debe prestar la debida atención a la diversidad científica, reconociendo que el conocimiento científico es producido por comunidades que se encuentran en una situación histórica y cultural determinada. Esto significa entender las ciencias en su forma plural, a partir de diversas tradiciones y antecedentes culturales, en diversos idiomas y siguiendo diversas formas de investigación y transmitidas por una variedad de comunidades científicas o epistémicas, desde las muy locales hasta las transculturales.

El énfasis en que el derecho a la ciencia incluye tanto la participación como el acceso, como lo hace la interpretación del ISC, está en línea con la posición del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU. El Comité se alejó de una interpretación restrictiva del artículo 15 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales centrándose en el disfrute de los beneficios del progreso científico y sus aplicaciones. Como confirmó en 2020 en su Observación General 25, el derecho protegido en el artículo 15 es el derecho a participar y disfrutar de los beneficios del progreso científico, tanto en términos de conocimiento como de aplicación.

Para que las personas sean los principales beneficiarios de los procesos de desarrollo sostenible y que dicho desarrollo sea sensible a las diferencias culturales, autodeterminado y dirigido por la comunidad, es necesario considerarlas participantes plenas de la ciencia y no meros beneficiarios. El acceso y la participación en la ciencia son dimensiones interdependientes.

Acojo con gran satisfacción la interpretación del ISC, que recuerda estos elementos de manera sencilla. Desarrolla el contenido del derecho a la ciencia y puede utilizarse como herramienta útil en las conversaciones con los Estados y otras partes interesadas sobre los elementos que deben respetar, proteger y hacer cumplir.

Alexandra XanthakiRelator Especial de las Naciones Unidas sobre los derechos culturales

Más información sobre la labor del Relator Especial sobre el derecho de acceso y participación en la ciencia.


El derecho a participar y beneficiarse de la ciencia

El Consejo Científico Internacional (ISC) ha publicado su interpretación de la “derecho a participar y beneficiarse de la ciencia”, proporcionando un marco claro para comprender este derecho fundamental.

La interpretación describe las obligaciones y responsabilidades clave necesarias para garantizar el acceso universal a la ciencia y al conocimiento científico, al tiempo que hace hincapié en la protección de las libertades científicas y la promoción de la educación. En consonancia con los Principios de libertad y responsabilidad en la ciencia del ISC, refuerza la visión de la ciencia como un bien público mundial.

El derecho a la ciencia

El Consejo Internacional de Ciencia cree que existe un derecho humano universal a participar y disfrutar de los beneficios de la ciencia, y que es responsabilidad de los gobiernos crear y mantener las oportunidades para que los ciudadanos utilicen este derecho.

El derecho a la ciencia

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