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Descifrando el «derecho a la ciencia»: desde sus orígenes hasta la defensa de la ISC

En este blog, Robert French, miembro del Comité de Libertad y Responsabilidad en la Ciencia del ISC, analiza los fundamentos de derechos humanos que sustentan la interpretación que hace el ISC del derecho a participar en la ciencia y beneficiarse de ella. Destaca por qué este derecho es esencial para la visión del ISC de la ciencia como un bien público global.

El Consejo Científico Internacional (ISC) acaba de publicar un un marco claro para comprender el “derecho a participar y beneficiarse de la ciencia”, ofreciendo una interpretación detallada y una guía de este derecho fundamental.

En esta serie de blogs, los expertos comparten sus pensamientos sobre la interpretación y su importancia para la comunidad científica, incluido su posible impacto en las políticas, la educación y la accesibilidad al conocimiento científico.


El concepto de "derecho a la ciencia" ha adquirido importancia en la comunidad científica mundial. Para desentrañar este "derecho" y defenderlo, es importante comprender sus orígenes y el enfoque adoptado por el ISC para explicarlo.

Las convenciones internacionales sobre derechos humanos contienen importantes declaraciones sobre derechos civiles y políticos y derechos económicos, sociales y culturales. Ninguna de ellas declara expresamente un "derecho a la ciencia". ¿De dónde surge entonces este derecho? La respuesta es que se desprende de las disposiciones de la Declaración Universal de Derechos Humanos y del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

El artículo 27 de la Declaración Universal de Derechos Humanos dispone:

  1. Toda persona tiene derecho a participar libremente en la vida cultural de la comunidad, a disfrutar de las artes y a participar del avance científico y sus beneficios.
  2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.

El artículo 15 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales dispone:

  1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a:

a) participar en la vida cultural;

(b) Disfrutar de los beneficios del progreso científico y sus aplicaciones;

c) Beneficiarse de la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autor.

La defensa del derecho a la ciencia es un fenómeno relativamente reciente. El 30 de abril de 2020, la UNESCO distribuyó una Observación General al respecto, en la que se hacía referencia al Artículo 15 de la Declaración Universal como la creación de un derecho a participar en el progreso científico y a disfrutar de sus beneficios y de su aplicación. Entre los derechos asociados figuran el derecho a participar en el progreso científico y a disfrutar de la libertad necesaria para la investigación científica. Implica el derecho a disfrutar, sin discriminación, de los beneficios del progreso científico.

Según lo formulado por el ISC Comité por la Libertad y la Responsabilidad en la CienciaEl "derecho a la ciencia" se expresa efectivamente como un derecho a participar en la ciencia y beneficiarse de ella. La participación supone un derecho a la alfabetización científica básica y a la educación científica. Se extiende al derecho a cuestionar el conocimiento establecido, a colaborar y participar en el diálogo científico, a comunicar los hallazgos y a defender el uso responsable de la ciencia.

El derecho a disfrutar de los beneficios de la ciencia se orienta a su universalidad e inclusividad como bien público mundial. Protege el acceso equitativo y el derecho a aplicar el conocimiento científico en beneficio de la humanidad y del planeta. Es incompatible con la exclusión discriminatoria.

La misión del ISC es defender la ciencia como un bien público global e inclusivo. Formulación de un derecho a participar y beneficiarse de la ciencia, cumple su función de defensa en apoyo de esa misión.

Esa defensa es una labor en curso que incluirá la presión para defender ese derecho contra los impedimentos jurídicos, institucionales y culturales que impiden su pleno disfrute. También abarcará el examen de las limitaciones históricas y culturales que afectan a la idea de lo que constituye la ciencia. Esas limitaciones pueden, en sí mismas, obstaculizar el derecho a participar en la ciencia y disfrutar de sus beneficios.


Robert French es miembro del ISC Comité Permanente para la Libertad y la Responsabilidad en la Ciencia (2022-2025).

Robert francés

Robert francés

Ex canciller

Universidad de Australia Occidental

Robert francés

El derecho a participar y beneficiarse de la ciencia

El Consejo Científico Internacional (ISC) ha publicado su interpretación de la “derecho a participar y beneficiarse de la ciencia”, proporcionando un marco claro para comprender este derecho fundamental.

La interpretación describe las obligaciones y responsabilidades clave necesarias para garantizar el acceso universal a la ciencia y al conocimiento científico, al tiempo que hace hincapié en la protección de las libertades científicas y la promoción de la educación. En consonancia con los Principios de libertad y responsabilidad en la ciencia del ISC, refuerza la visión de la ciencia como un bien público mundial.

La interpretación del ISC tiene como objetivo fomentar un debate amplio y contribuir al desarrollo continuo del derecho a participar y beneficiarse de la ciencia de maneras que beneficien a todas las personas en todo el mundo.

Te invitamos a compartir tu opinión completando nuestro cuestionario ⬇️

El derecho a la ciencia

El Consejo Internacional de Ciencia cree que existe un derecho humano universal a participar y disfrutar de los beneficios de la ciencia, y que es responsabilidad de los gobiernos crear y mantener las oportunidades para que los ciudadanos utilicen este derecho.

El derecho a la ciencia

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La información, opiniones y recomendaciones presentadas en nuestros blogs invitados son las de los contribuyentes individuales y no reflejan necesariamente los valores y creencias del Consejo Científico Internacional.

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