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El derecho a participar y beneficiarse de la ciencia

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La interpretación que hace el ISC del "derecho a participar en la ciencia y beneficiarse de ella" proporciona un marco claro para comprender el derecho a la ciencia, haciendo hincapié en su aplicación en la investigación, la formulación de políticas y el acceso global al conocimiento científico. Aclara las obligaciones, oportunidades y responsabilidades para garantizar el acceso universal a la ciencia, fomentando el diálogo global para dar forma a un futuro más inclusivo y sostenible.

Antecedentes

Participar en la ciencia y beneficiarse de ella (abreviado como "derecho a la ciencia") es un derecho humano universal, pero su comprensión y aplicación han sido problemáticas. Se han descuidado las obligaciones de los Estados en relación con el derecho a participar en la ciencia y beneficiarse de ella, mientras que la comunidad científica mundial sigue pasando por alto las implicaciones para los científicos (incluida la existencia fundamental de este derecho).

Hay elementos fundamentales de la ciencia y de la interfaz entre ciencia y política que siguen sin comprenderse bien ni desarrollarse, como la idea de que la ciencia es parte intrínseca de la cultura humana, la importancia de la educación y el acceso a la ciencia como un derecho humano, la obligación de proteger a los productores de conocimientos y la producción de conocimientos, y la aspiración a un acceso verdaderamente universal al uso y los beneficios de la ciencia.

La interpretación del ISC aclara qué significa “el derecho a la ciencia” y cómo configurará la práctica de la ciencia y el uso del conocimiento generado.

El derecho a participar en la ciencia y beneficiarse de ella es un marco normativo que nos desafía a considerar cuáles deberían ser nuestros derechos en relación con la ciencia y su uso. Esto se superpone con el principio del ISC Principios de libertad y responsabilidad en la ciencia, que nos instan a reflexionar sobre las condiciones -libertades que deben protegerse y responsabilidades que deben cumplirse- que permiten el progreso científico para el desarrollo pacífico y sostenible de la humanidad. El derecho a participar en la ciencia y beneficiarse de ella se alinea con estos Principios al establecer aspiraciones ideales en materia de derechos y libertades, al tiempo que las equilibra con responsabilidades y límites.

Ambos Principios son esenciales para la visión del ISC de La ciencia como bien público mundial, que posiciona a la ciencia como una beneficioso recurso que debe ser de libre y permanente acceso y estar disponible para cualquier persona.

Sin proteger la práctica libre y responsable de la ciencia y sin el reconocimiento universal del derecho a participar en ella y beneficiarse de ella, no se podrá hacer realidad esta visión del papel central de la ciencia en la sociedad. A medida que el respeto por las libertades científicas y la adhesión a las responsabilidades científicas disminuyen a nivel mundial, la comunidad científica mundial se enfrenta a una presión significativa para abordar las amenazas múltiples, interrelacionadas y existenciales que enfrentan nuestras sociedades.

Por lo tanto, el derecho a participar en la ciencia y beneficiarse de ella debe reconocerse de manera más consistente como el derecho humano universal que es.


El derecho a participar y beneficiarse de la ciencia

El Consejo Internacional de Ciencia cree que existe un derecho humano universal a participar y disfrutar de los beneficios de la ciencia, y que es responsabilidad de los gobiernos crear y mantener las oportunidades para que los ciudadanos utilicen este derecho.

El derecho a participar en la ciencia

Este derecho presupone un derecho a una alfabetización científica básica y un derecho a la educación, formación y tutoría científica.

  1. El derecho a participar en la generación de diversas formas de conocimiento a través del estudio de fenómenos naturales y sociales utilizando enfoques teóricos, observacionales, experimentales y analíticos para introducir y probar modelos, conjeturas, hipótesis e ideas existentes y nuevos, sin estar limitados por agendas políticas o sistemas de creencias.
  2. El derecho a cuestionar el conocimiento establecido sobre los fenómenos naturales y sociales al generar y comunicar nuevos modelos, conjeturas, hipótesis e ideas, y los usos que se han dado o se pueden dar a ese conocimiento.
  3. El derecho a colaborar y participar en el diálogo científico y la investigación a través de fronteras nacionales, políticas, regionales y de otro tipo.
  4. El derecho a comunicar resultados tanto positivos como negativos.
  5. El derecho a formar sociedades y asociaciones profesionales.
  6. El derecho a defender el uso responsable de la ciencia.

El derecho a disfrutar de los beneficios de la ciencia

  1. El derecho a no ser excluido de los beneficios de la ciencia por motivos de discriminación injusta basada en raza, nacionalidad, origen étnico, idioma, sexo, identidad de género, capacidad reproductiva, orientación sexual, edad, discapacidad, opinión política o creencia religiosa.
  2. El derecho a acceder equitativamente a la información, los datos y otros recursos necesarios para mejorar el conocimiento científico, la enseñanza y la investigación.
  3. El derecho a aplicar el conocimiento científico al desarrollo tecnológico para el bien de la humanidad y del planeta.

El ISC considera que esta interpretación del derecho a participar en la ciencia y beneficiarse de ella es un documento vivo. Liderados por el Comité para la Libertad y la Responsabilidad en la Ciencia, los miembros del ISC tienen la oportunidad de participar regularmente para garantizar que nuestro trabajo siga siendo relevante.

La interpretación que hace el ISC del derecho a participar en la ciencia y beneficiarse de ella aumenta la conciencia sobre la importancia de este derecho –y las obligaciones respecto de él– en todas las comunidades científicas, de derechos humanos y de políticas. La interpretación del ISC tiene como objetivo fomentar un debate amplio y contribuir al desarrollo continuo del derecho a participar y beneficiarse de la ciencia de maneras que beneficien a todas las personas en todo el mundo.

El derecho a participar y beneficiarse de la ciencia

Descargue e imprima nuestro póster sobre la interpretación del ISC del derecho a participar en la ciencia y beneficiarse de ella. Apoye la misión del ISC de generar conciencia exhibiéndolo en su oficina, laboratorio o aula, y compártalo con sus colegas y la comunidad.

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Comprender el derecho a participar y beneficiarse de la ciencia: una guía para la interpretación del ISC

El derecho a participar en la ciencia y beneficiarse de ella (que hace referencia a todos los derechos, facultades y obligaciones relacionados con la ciencia) se analiza brevemente en el artículo 27 de la Convención. Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH, 1948), y en el artículo 15 de la Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC, 1966), pero ninguno de estos documentos ofrece mucha especificidad en cuanto al alcance del derecho, sus límites y las obligaciones con respecto a él. Sin embargo, estos aspectos se analizan en profundidad en 'Observación general Nº 25 sobre el artículo 15: ciencia y derechos económicos, sociales y culturales (2020). Lo que necesitamos ahora es una articulación más concisa del derecho a participar en la ciencia y beneficiarse de ella y su aplicabilidad práctica a la manera en que se hace ciencia y se utiliza el conocimiento científico.

Estas notas explicativas ofrecen información adicional para cada sección de la interpretación del ISC sobre el derecho a participar y beneficiarse de la ciencia, explicando en detalle el razonamiento detrás de su inclusión y sus implicaciones para la práctica de la ciencia y el uso del conocimiento científico.

Una guía para la interpretación del ISC

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Le invitamos a compartir sus opiniones y comentarios sobre la interpretación que hace el ISC del derecho a participar en la ciencia y beneficiarse de ella. Esta interpretación tiene como objetivo fomentar un debate amplio y contribuir al desarrollo continuo de este derecho de maneras que beneficien a todas las personas del mundo.

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¿Cree usted que su gobierno debería hacer más para defender este derecho?
¿Cree que la interpretación que la ISC hace del derecho es relevante para usted individualmente?
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Equipo de proyecto

Para cualquier consulta contacte con el responsable del proyecto. Vivi Stavrú.

El gobierno de Nueva Zelanda ha apoyado activamente al CFRS desde 2016. Este apoyo se renovó generosamente en 2019, con el Ministerio de Negocios, Innovación y Empleo, apoyando al CFRS a través del asesor especial del CFRS, Gustav Kessel, con base en la Royal Society Te Apārangi, y por el Dr. Roger Ridley. , Director de Práctica y Asesoramiento de Expertos, Royal Society Te Apārangi. 

Vivi Stavrú

Vivi Stavrú

Oficial científico superior, secretario ejecutivo

Comité para la Libertad y la Responsabilidad en la Ciencia, Consejo Científico Internacional

Vivi Stavrú
Gustav Kessel Gustav Kessel

Gustav Kessel

Asesor especial

Comité para la Libertad y la Responsabilidad en la Ciencia, Consejo Científico Internacional

Gustav Kessel

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