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Resumen de políticas/nota de asesoramiento

Posición del ISC sobre la libertad de circulación

La libertad de movimiento es una de las libertades científicas fundamentales que el Comité de Libertad y Responsabilidad en la Ciencia (CFRS) del ISC busca promover y defender. Las restricciones de visado pueden socavar estas libertades y afectar negativamente la colaboración internacional.

La Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 afirma el derecho de una persona a "salir de cualquier país, incluido el suyo, y regresar a su país" (artículo 13.1).

Sin embargo, las medidas tomadas por algunas autoridades nacionales para prevenir la inmigración ilegal pueden hacer que el proceso de solicitud de visa sea complejo, costoso e impredecible. Esto puede interferir con reuniones científicas internacionales, eventos, oportunidades de enseñanza y colaboraciones de investigación, cuando los científicos requieren visas para viajar.  

Como resultado de la pandemia de COVID-19, las conferencias y la enseñanza se realizan cada vez más en línea. Algunos gobiernos han impuesto restricciones a los científicos para limitar su participación en reuniones en línea, a menudo citando preocupación por la seguridad nacional. Estas restricciones pueden servir para debilitar las relaciones internacionales entre investigadores, así como para crear desigualdades en el acceso a la información y las oportunidades entre científicos de diferentes países.   

El derecho a participar en investigaciones científicas, perseguir y comunicar conocimientos y a asociarse libremente en tales actividades, está consagrado en la Declaración Universal de Derechos Humanos y el ISC Principio de libertad y responsabilidad en la ciencia. CFRS pide a las autoridades nacionales que protejan y respeten la libertad de movimiento de los científicos. Las restricciones arbitrarias de visado y la regulación excesiva de la participación en reuniones en línea limitan el intercambio de conocimientos entre científicos y la generación de nuevos conocimientos a través de la colaboración internacional. Tales restricciones también pueden crear o exacerbar iniquidades entre investigadores de diferentes países, particularmente en lo que respecta a las oportunidades de desarrollo profesional y la capacidad de contribuir al intercambio científico y la cooperación. 

De acuerdo con el Estatuto 7 del ISC, se espera que todos los miembros del ISC que organicen o patrocinen reuniones científicas internacionales, tanto en línea como en persona, se aseguren de que la participación de científicos esté libre de discriminación de ningún tipo. Esto significa que los Miembros deben considerar los requisitos de visa de los científicos viajeros, así como la accesibilidad en línea para conferencias digitales, y deben esforzarse por garantizar que se pueda lograr una participación equitativa para todos los participantes. Los científicos individuales tienen la responsabilidad de cumplir con los requisitos de visado y las regulaciones tecnológicas, y deben plantear cualquier problema que enfrenten con el miembro del ISC correspondiente. 

Directrices del ISC para viajes internacionales y cuestiones de visas 

El principio de libertad y responsabilidad en la ciencia del ISC implica la libertad de movimiento, asociación, expresión y comunicación de los científicos, así como el acceso equitativo a los datos, la información y otros recursos para la investigación. Al defender la práctica libre y responsable de la ciencia, el Consejo promueve oportunidades equitativas para el acceso a la ciencia y sus beneficios y se opone a la discriminación de cualquier tipo.

Como guardián del Principio de Libertad y Responsabilidad, el Comité por la Libertad y la Responsabilidad en la Ciencia ha desarrollado la siguiente guía para viajes relacionados con la ciencia.  

Principios 

  • Las reuniones científicas internacionales, los eventos, las oportunidades de enseñanza o las colaboraciones de investigación organizadas o patrocinadas por el propio ISC o sus miembros deben estar libres de discriminación en la asistencia basada en opiniones políticas o de otro tipo, origen étnico, idioma, religión, ciudadanía, sexo, identidad de género, orientación, discapacidad o edad. Por lo tanto, estas actividades deben diseñarse teniendo en cuenta las cuestiones relacionadas con los viajes y la accesibilidad en línea.  
  • El derecho de los científicos de buena fe a realizar viajes relacionados con el trabajo fuera de sus países de residencia se basa en el supuesto de que regresarán a su lugar habitual de residencia en la fecha indicada en sus visas.  

 

Para organizadores de eventos y reuniones: 

  • Antes de la selección de un país para una reunión, se debe contactar a las autoridades gubernamentales pertinentes para obtener garantías de que facilitarán visas de entrada para que los científicos de buena fe asistan y participen plenamente en la reunión; 
  • Los detalles de cómo y cuándo obtener visas en la información / invitación inicial deben proporcionarse a los científicos viajeros con al menos 6 meses de antelación; 
  • Sea considerado con los diversos problemas que enfrentan los investigadores de diferentes países e informe a los posibles participantes que informen inmediatamente a los organizadores de cualquier dificultad relacionada con sus solicitudes de visa; 
  • Informe cualquier dificultad relacionada con la emisión de visas sin demora al miembro del ISC que patrocina la reunión. 

Para patrocinadores de reuniones: 

  • Los organismos patrocinadores pueden solicitar información al CFRS sobre el historial del país anfitrión previsto con respecto a la entrega de visas para científicos extranjeros; 
  • En caso de dificultades para obtener visas, el miembro del ISC patrocinador debe intervenir con las autoridades pertinentes, según corresponda, e informar al CFRS de inmediato. 

Para participantes que viajan: 

  • Las solicitudes de visado deben presentarse a las autoridades correspondientes de acuerdo con el plazo proporcionado por los organizadores de la reunión. Las solicitudes de visa de las personas que solicitan en un país de residencia actual, que no es el de su ciudadanía, o cuyo país de residencia / ciudadanía está experimentando dificultades políticas con el país anfitrión de la reunión, pueden necesitar solicitar hasta 6 meses antes de la reunión; 
  • Los participantes de la reunión deben tener en cuenta que cuando viajar a un destino de reunión implica pasar por terceros países, es posible que se necesiten visados ​​de tránsito, cuyas solicitudes pueden requerir hasta 6 meses de margen de maniobra. Es necesario consultar las regulaciones aplicables antes de hacer planes de viaje; 
  • Proporcione a las autoridades emisoras de visas todos los documentos requeridos. Como prueba de que los medios económicos son suficientes para cubrir tanto los gastos de viaje como la estancia en el país que acoge la reunión, se suelen exigir copias de los extractos bancarios, billetes de avión y alojamiento reservado. Es recomendable aportar comprobante de seguro médico. Si el organizador de la reunión o el empleador cubre estos costos, esto debe documentarse adecuadamente. Como prueba de que regresarán a su país de residencia actual después de la reunión, los estudiantes y candidatos a doctorado deben proporcionar los documentos de inscripción a la universidad y los contratos de trabajo de científicos que estén vigentes;
  • En casos de dificultades con las solicitudes de visado, el posible participante debe informar del asunto lo antes posible a los organizadores de la reunión.  
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