Regístrate!

Resumen de políticas/nota de asesoramiento

Posición del ISC sobre visas y accesibilidad en línea  

La Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 afirma el derecho de una persona a "salir de cualquier país, incluido el propio, y regresar a su país" (Artículo 13.1). 

Sin embargo, las medidas adoptadas por algunas autoridades nacionales para prevenir la inmigración ilegal pueden hacer que el proceso de solicitud de visa sea complejo, costoso e impredecible. Esto puede interferir con reuniones científicas internacionales, eventos, oportunidades de enseñanza y colaboraciones de investigación, cuando los científicos requieren visas para viajar.   

Como resultado de la pandemia de COVID-19, las conferencias y la enseñanza se realizan cada vez más en línea. Algunos gobiernos han impuesto restricciones a los científicos para limitar su participación en reuniones en línea, a menudo citando preocupaciones por la seguridad nacional. Estas restricciones pueden servir para debilitar las relaciones internacionales entre investigadores, así como crear desigualdades en el acceso a la información y a las oportunidades entre científicos de diferentes países.    

El derecho a realizar investigaciones científicas, buscar y comunicar conocimientos y a asociarse libremente en dichas actividades está consagrado en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en el ISC. Principio de libertad y responsabilidad en la ciencia. CFRS pide a las autoridades nacionales que protejan y respeten la libertad de movimiento de los científicos. Las restricciones arbitrarias de visas y la regulación excesiva de la participación en reuniones en línea limitan el intercambio de conocimientos entre científicos y la generación de nuevos conocimientos a través de la colaboración internacional. Tales restricciones también pueden crear o exacerbar desigualdades entre investigadores de diferentes países, particularmente en lo que respecta a las oportunidades de desarrollo profesional y la capacidad de contribuir al intercambio y la cooperación científicos.  

De acuerdo con el Estatuto 7 del ISC, se espera que todos los miembros del ISC que organizan o patrocinan reuniones científicas internacionales, tanto en línea como en persona, garanticen que la participación de los científicos esté libre de discriminación de cualquier tipo. Esto significa que los Miembros deben considerar los requisitos de visa de los científicos que viajan, así como la accesibilidad en línea para las conferencias digitales, y deben esforzarse por garantizar que se pueda lograr una participación equitativa para todos los participantes. Los científicos individuales tienen la responsabilidad de cumplir con los requisitos de visa y las regulaciones tecnológicas, y deben plantear cualquier problema que enfrenten al miembro correspondiente del ISC.  

Directrices del ISC para viajes internacionales y cuestiones de visas  

El principio de libertad y responsabilidad en la ciencia del ISC implica la libertad de movimiento, asociación, expresión y comunicación de los científicos, así como el acceso equitativo a los datos, la información y otros recursos para la investigación. Al defender la práctica libre y responsable de la ciencia, el Consejo promueve oportunidades equitativas para el acceso a la ciencia y sus beneficios y se opone a la discriminación de cualquier tipo. 

Como guardián del Principio de Libertad y Responsabilidad, el Comité para la Libertad y la Responsabilidad en la Ciencia ha desarrollado la siguiente guía para viajes relacionados con la ciencia.   

Principios  

  • Las reuniones científicas internacionales, eventos, oportunidades de enseñanza o colaboraciones de investigación organizadas o patrocinadas por el propio ISC o sus miembros deben estar libres de discriminación en la asistencia basada en opiniones políticas o de otro tipo, origen étnico, idioma, religión, ciudadanía, sexo, identidad de género, sexo. orientación, discapacidad o edad. Por lo tanto, dichas actividades deberían diseñarse teniendo en cuenta los problemas de viajes y accesibilidad en línea.   
  • El derecho de los científicos auténticos a realizar viajes por motivos de trabajo fuera de sus países de residencia se basa en el supuesto de que regresarán a su lugar de residencia habitual en la fecha indicada en sus visas.   

 

Para organizadores de eventos y reuniones:  

  • Antes de la selección de un país para una reunión, se debe contactar a las autoridades gubernamentales pertinentes para obtener garantías de que facilitarán visas de entrada para que los científicos de buena fe asistan y participen plenamente en la reunión;  
  • Los detalles sobre cómo y cuándo obtener visas en la información/invitación inicial deben proporcionarse a los científicos que viajan con al menos seis meses de antelación;  
  • Sea considerado con los diversos problemas que enfrentan los investigadores de diferentes países e informe a los posibles participantes que informen inmediatamente a los organizadores de cualquier dificultad relacionada con sus solicitudes de visa;  
  • Informe cualquier dificultad relacionada con la emisión de visas sin demora al miembro del ISC que patrocina la reunión.  

Para patrocinadores de reuniones:  

  • Los organismos patrocinadores pueden solicitar información al CFRS sobre el historial del país anfitrión previsto con respecto a la entrega de visas para científicos extranjeros;  
  • En caso de dificultades para obtener visas, el miembro patrocinador del ISC debe intervenir ante las autoridades pertinentes según corresponda e informar al CFRS de inmediato.  

Para participantes que viajan:  

  • Las solicitudes de visa deben presentarse a las autoridades correspondientes de acuerdo con el plazo proporcionado por los organizadores de la reunión. Las solicitudes de visa realizadas por personas que presentan su solicitud en un país de residencia actual, que no es el de su ciudadanía, o cuyo país de residencia/ciudadanía está experimentando dificultades políticas con el país anfitrión de la reunión, pueden necesitar solicitar hasta 6 meses antes de la reunión;  
  • Los participantes de la reunión deben tener en cuenta que cuando viajar a un destino de reunión implica pasar por terceros países, es posible que se necesiten visados ​​de tránsito, cuyas solicitudes pueden requerir hasta 6 meses de margen de maniobra. Es necesario consultar las regulaciones aplicables antes de hacer planes de viaje;  
  • Proporcionar a las autoridades emisoras de visas todos los documentos requeridos. Como prueba de que los medios económicos son suficientes para cubrir tanto los gastos de viaje como la estancia en el país anfitrión de la reunión, normalmente se exigen copias de los extractos bancarios, billetes de avión y alojamiento reservado. Es recomendable presentar un comprobante de seguro médico. Si el organizador de la reunión o el empleador cubren estos costos, esto debe documentarse adecuadamente. Como prueba de que regresarán a su país de residencia actual después de la reunión, los estudiantes y candidatos a doctorado deben proporcionar documentos de inscripción universitaria y contratos de trabajo de científicos vigentes; 
  • En caso de dificultades con las solicitudes de visa, el participante interesado debe informar el asunto lo antes posible a los organizadores de la reunión.   
Ir al contenido